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DEFENSA PROPIA

enero 21st, 2012

Hay cosas que nunca dejan de sorprenderme y una de ellas es cuando procesan a un hombre que hirió o mató a alguien que entró a su casa en horas de la madrugada.
Parece que si alguien le pega un tiro a una persona que entra de madrugada a su casa, si el presunto ladrón o copador no estaba armado, se le aplica la misma ley que a un rapiñero que masacra a alguien que no quiso darle la plata, digan lo que digan, considerar que ambos están en la misma situación es una monstruosidad conceptual, no es lo mismo salir con un arma para obtener dinero amenazando a un inocente transeúnte, que despertarse porque los amigos de lo ajeno están entrando a las tres de la mañana por la ventana de su casa.
El asaltante sabe que puede ser descubierto y es muy probable que algún tipo de contramedida para evitar ser aprehendido tenga prevista, quizá hasta consultó un abogado. No es el mismo caso del dueño de casa que, sorpresivamente y sin aviso, detecta una persona en su casa, no sabe cuáles son sus intenciones, no sabe si es una persona mayor de un metro sesenta o un karateca de veinticinco años de un metro noventa de estatura con intenciones de masacrar o cortar en pedacitos a quien quiera impedirle que se apropie de lo que se le antoje, además tampoco está seguro de si es una, dos o más personas ni de si están armadas o no.
Pretender que el dueño de casa, que quizá es una persona de edad, evalúe objetivamente si la defensa que va a oponer al presunto ladrón es de la misma naturaleza de quien entra en casa ajena con aviesas intenciones, para que pueda ser considerado defensa propia es demasiado exigirle. El dueño de casa se enfrenta a muchas incertidumbres que se le presentan abruptamente, que pueden llegar a poner en peligro su integridad y la de su familia, y debe reaccionar de forma precipitada y no está preparado ni entrenado para ello, así que se parece más razonable que se le juzgue con otros criterios que contemplen de manera más real la situación que debe enfrentar, creo que con los criterios actuales la justicia le da un handicap demasiado grande a los ladrones y copadores y se penaliza en exceso a quienes responden de forma violenta la agresión que significa la invasión de su domicilio o de su comercio.
Parece aberrante que se haya pedido una pena de trece años a un comerciante, que ya no era joven, que disparó su arma de fuego sobre tres individuos que pretendían asaltarlo y se le venían encima, lo que podían haberle hecho esos tres era sin duda mucho peor que pergarle un balazo, me parece que los fiscales a veces tienen un desubique mayúsculo.

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LA JUSTICIA JUEGA A LOS DADOS

septiembre 25th, 2010

Sobre el final de mi carrera asistí a unas clases particulares de Derecho dictadas por el Dr. Horacio Casinelli Muñoz, las llamo clases particulares porque ese año asistíamos regularmente solamente dos alumnos al curso de Ingeniería Legal de la carrera de Ingeniería, como éramos dos, nos sentábamos en una mesa con Profesor Casinelli y la clase se desarrollaba como una charla en un ágora, así que disfruté durante un año de unas magistrales clases de Derecho.

Una de las cosas que me quedaron grabadas en mi memoria fue cuando habló de lo que sucede cuando se promulga una ley inconstitucional, en aquel momento, me llamó la atención la posibilidad de la aprobación de una ley inconstitucional, me parecía una contradicción ¿Cómo era que los legisladores, o sus asesores, no se iban a dar cuenta que lo era antes de aprobarla? ¿Podían los legisladores ser tan irresponsables o ignorantes? Pero más me llamó la atención que la acción de inconstitucionalidad la debe iniciar quien se sintiera perjudicado por la ley y, aunque hubiera sentencia favorable, esta sentencia sólo tenía efectos sobre quien hizo la demanda y no anulaba la ley, o sea que aunque se constatase una inconstitucionalidad, ésta seguirá vigente y la inconstitucionalidad se aplicará contra quien no reclamó o no obtuvo sentencia favorable. Desde mi punto de vista de estudiante de Ingeniería me parecía que sería mejor anular la ley e iniciarles a los legisladores una acción penal por promover una inconstitucionalidad, por más fueros que tuviesen, pero el Derecho transita por diferentes caminos que la Ingeniería.

De hecho, toda esa mecánica de inconstitucionalidad lleva a que la legislación vigente admite la aplicación de leyes diferentes para los ciudadanos, cuál de ellas le toca a cada quien depende de si hizo reclamo o no. Pero no es el único caso que se aplican leyes diferentes para los ciudadanos en situaciones idénticas (o más bien casi idénticas), hace un tiempo asistimos a la controversia de si el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los jubilados era constitucional o no, se presentaron varios reclamos de inconstitucionalidad, el primer fallo sobre uno de los reclamos determinó que el impuesto era inconstitucional, pero hete aquí que el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que es un órgano que está integrado por cinco miembros, y la decisión se tomó por mayoría de tres a dos, con el detalle adicional que uno de los ministros que falló a favor de la inconstitucionalidad llegaba al límite de edad y se retiraría en pocos días y debía ser sustituido. Así sucedió y fue sustituido, el próximo caso que se trató tuvo decisión por mayoría de tres a dos, pero ahora declarando legal (constitucional) el IRPF.

Obviamente el hecho que ambos reclamos hubiesen tenido diferentes fallos no fue consecuencia de que no eran casos parecidos, sino consecuencia de las convicciones (o intereses) de los miembros de la SCJ, si el miembro que llegó al límite de edad hubiese sido más joven y no se hubiera visto obligado a retirarse, el segundo fallo también hubiese sido de inconstitucionalidad, al contrario hubiese pasado si hubiese sido mayor y obligado a retirarse antes del primer fallo. Resultado: nuestra Justicia admite diferentes y opuestos fallos para casos similares . También lo admite para el mismo caso, cuando el Tribunal de Apelaciones falla diferente al Juez está aplicando otra ley, al final en este caso se define como en tenis: el que gana dos de tres.

De la misma Einstein decía que dios no jugaba a los dados al referirse que las leyes de la naturaleza no cambian (no sucede que la gravedad cambie al azar y sin previo aviso y las cosas, de repente, cayeran más rápido o más lento), podemos decir que nuestra Justicia juega a los dados porque puede fallar por sí o por no para el mismo caso. Esto nos obliga a reflexionar qué es lo que queremos cuando reclamamos Justicia, parece que ésta no es algo absoluto y depende de quienes fallen, como quedó claro en el caso de la inconstitucionalidad o no del IRPF a los jubilados, lo cual, después de todo, es lógico porque la Justicia es una creación humana y no divina y, por lo tanto, no es perfecta.

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