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PROHIBICIÓN DE GRANDES SUPERFICIES

abril 10th, 2012

Hace unos meses la intendenta de Montevideo decidió que no se aceptaran más iniciativas  de construir grandes superficies comerciales, la justificación de esta medida era la defensa de los pequeños comercios minoristas. Recientemente en Salto, ante la solicitud de instalación de un comercio de gran superficie, la Comisión Asesora decidió autorizar la solicitud, con voto favorable de los miembros del Poder Ejecutivo, Intendencia y Liga de Amas de Casa (supuestamente representante de los consumidores) y voto contrario del Centro Comercial e Industrial de Salto (los pequeños comerciantes). Dos situaciones similares resueltas de diferente manera, pero lo importante es que el planteo del problema obedece a las mismas causa: el presunto perjuicio que causa la instalación de grandes súper o híper mercados a los almacenes minoristas.

En principio el hecho que la instalación de un negocio perjudique a otros está en la naturaleza de la actividad comercial, y no debería ser causa para prohibirle que se instale. Pero las cosas no son tan sencillas. En efecto, cuando el negocio de gran superficie es lo suficientemente grande como para poder influir en los precios del mercado mediante prácticas monopólicas u oligopólicas, entonces el perjuicio que causa a los pequeños comerciantes no es únicamente por la instalación de un nuevo negocio, sino también por su poder de mercado, que es una cosa muy diferente.

En este sentido nuestra Constitución reconoce la posibilidad de existencia de prácticas trustificadas y establece que “toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo contralor del Estado” (Art. 50). Esto quier decir que, en principio, no habría por qué prohibir la instalación de grandes superficies comerciales, lo que habría que determinar si es una “organización trustificada” y, en ese caso establecer un contralor, que pudiera llegar a ser la prohibición de desarrollar la actividad. Me parece que las cosas deberían transitar por esos carriles y no decidir porque sí la prohibición o por mayoría la autorización, hay una norma constitucional que indica cómo debe procederse, si no hay actividad trustificada no se toma ninguna medida y si la hay, hay que controlarla.

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